Los abogados de familia, tenemos un asunto más que tratar de solventar en los divorcios de nuestros clientes. ¿Qué pasa con las mascotas de las familias? ¿quién se las queda? ¿se reparte el tiempo con cada cónyuge? ¿van con los hijos en los cambios de estancia de estos con cada progenitor? ¿Quién sufraga los gastos de veterinarios etc.. del animal?
La Ley 17/2021 ha modificado el régimen jurídico de los animales de compañía, ya que estos han pasado de considerarse un objeto más de la familia a considerarse seres vivos cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en los casos de ruptura matrimonial.
Antiguamente la mascota se la quedaba uno de los cónyuges y no se regulaba nada respecto a ellos en los convenios reguladores de divorcio ni en las sentencias dictadas por los jueces. Actualmente las mascotas no pueden ser abandonadas o separadas de uno de sus dueños en los casos de divorcio o separación matrimonial.
Los animales de compañía son considerados por la mayoría de las personas, como un miembro más de la familia y así se considera ya legalmente, por lo que al igual que se regula la custodia de los hijos del matrimonio en caso de ruptura, actualmente también ha de regularse la custodia de las mascotas.
El modo de regular su custodia, al igual que ocurre con los hijos, dependerá de si los integrantes del matrimonio son capaces de entenderse y llegar a un acuerdo que regule su divorcio, el cual quedará plasmado en el correspondiente convenio regulador.
En este documento que redactará el abogado, se plasmará el régimen de convivencia y custodia del animal, así como el reparto de los gastos que su cuidado genere.
El artículo 90.1.b) bis del código civil establece lo siguiente:
“1.- El convenio regulador a que se refieren los artículos 81,82,83, 86 y 87 deben contener al menos y siempre que fueren aplicables, los siguientes extremos:
…
- b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”
En el caso de que los integrantes del matrimonio no logren llegar a un acuerdo y sea inviable la firma de un convenio regulador que plasme las medidas definitivas de divorcio, habrá que recurrir a la vía contenciosa y será el juez que dicte sentencia el que deberá fijar las medidas respecto a la mascota.
El artículo 91 del código civil establece lo siguiente:
“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio….”
Tal como se establece en el artículo 94 del código civil, en casos de divorcio contencioso, el juez fijará si es uno de los cónyuges el que cuidará de la mascota y la tendrá consigo o si serán ambos, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal y deberá hacerlo atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.
El juez tendrá en cuenta para ello, por ejemplo, quien es el propietario del animal y desde cuando lo es, quien se ha venido encargando de su cuidado, quien tiene mayor disponibilidad para atenderlo debidamente, quien puede proporcionarle una vivienda más adecuada o quien va a tener la guarda y custodia de los menores.
La estancia de los menores con cada progenitor, en la práctica es un factor importante a tener en cuenta y en muchas ocasiones la mascota tiene el mismo régimen de estancia que los menores, ya que estos suelen estar muy apegados a los animales de compañía de la familia.
Si los menores ya sufren con la separación de sus padres, el separarlos también de sus mascotas puede era otra angustia añadida para ellos.