Entrada de Blog

La letrada de este despacho, Dª Pilar Rodriguez González, ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca el derecho de reembolso de su cliente D. Alberto, a que se le reembolsen las cantidades equivalentes a las aportaciones de bienes privativos aportados en su día a la sociedad de gananciales. 

Nuestro cliente, D. Alberto, estando casado, realiza una aportación a la sociedad de gananciales de un piso y una plaza de aparcamiento. Tras la ruptura del matrimonio, nuestro cliente nos indica tales extremos entendiendo que ese patrimonio lo había perdido y que no podía hacer nada.

Una vez revisada la escritura, le indicamos que tiene derecho a reembolso por el valor de los bienes aportados. Tras una ardua batalla legal en la que ni en primera instancia, ni en segunda instancia le reconocen tal derecho en la liquidación de la sociedad conyugal, el Tribunal Supremo en Sentencia 10/2022, finalmente nos da la razón, existiendo desde entonces una sentencia pionera en este tema y que se está teniendo en cuenta en todos los despachos de familia.

La letrada, Dª Pilar Rodríguez González, sostenía, contra el criterio de la sentencia recurrida, que el carácter oneroso de la aportación y el consiguiente reintegro resulta de las propias estipulaciones de la escritura de aportación. En la escritura notarial, los cónyuges atribuyen el carácter ganancial tanto a la vivienda como a la plaza de garaje, valorándose ambas en 344.726 euros y 28.500 euros, respectivamente, las cuales pertenecían privativamente al esposo, indicándose en la escritura que la causa de la aportación es el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

El tribunal discrepa del carácter gratuito que, tanto el juzgado de primera instancia, como la Audiencia Provincial de Sevilla, le atribuyen a las aportaciones efectuadas por nuestro cliente, estimando nuestras alegaciones y señalando que no hay razón para presumir una donación, si en ningún momento se dispone que lo sea. Si en la escritura no se especifica por tanto el carácter gratuito de la aportación, ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribución real tiene su contrapartida obligacional y genera a favor del aportante un reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportación, valor que deberá actualizarse monetariamente al tiempo de la liquidación (tal como se establece reiteradamente en los arts. 1358, 1464 y 1398.2.ª CC).

Por tanto, si se ha realizado aportación a la sociedad conyugal de algún bien, le aconsejamos contacte con este despacho para ver si existe posibilidad de pedir el reembolso del valor de lo aportado.

ANTES DE DAR POR PERDIDO LO APORTADO Y ENTENDER QUE NO SE PUEDE HACER NADA, CONTACTE CON NOSOTROS, son muchas las personas que se han llevado una grata sorpresa

Ver articulo www.economistjurist.es

Pilar Rodríguez González

Abogados

Expónganos su caso sin ningún compromiso. Resolveremos sus dudas.

error: Content is protected !!