Las malas relaciones entre cónyuges pueden ocasionar a veces situaciones injustas para los abuelos de los menores. Es cada vez más habitual que acudan al despacho abuelos que alegan no tener contacto con sus nietos y preguntan si pueden solicitar un régimen de visitas que le permita relacionarse con ellos.
Esta falta de contacto entre abuelos y nietos suele tener su origen en una mala relación entre los padres de los menores y en alguna circunstancia que haga que uno de los progenitores no esté presente para poder llevar a los hijos con los abuelos, ya sea por fallecimiento del progenitor, porque se ha tenido que trasladar a vivir fuera de España o a veces porque sea el progenitor el que por causas diversas no tenga relación con sus padres.
En estos caso, los abuelos pueden solicitar al juzgado que se establezca un régimen de visitas con sus nietos a fin de tener relación con ellos, algo que siempre es beneficioso para los menores .
El Código Civil en su artículo 160.2 establece que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de los progenitores”.
El Tribunal Supremo entre otras en Sentencias de 20/10/2011 y 13/02/2015 considera que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores y que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legitimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
No obstante, los jueces consideran que cuando el menor tenga suficiente juicio deberá ser oído al respecto y tener en cuenta su voluntad, siendo preciso en estos casos que el juez motive su decisión de practicar la denominada “exploración del menor”.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 27/09/2018, establece lo siguiente:
“ Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en las que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores.
De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos en interés del propio menor (sentencia 723/2013 de 14 de noviembre).”
Por tanto, si usted es uno de esos abuelos que no tiene relación con sus nietos y que se está viendo injustamente privado de disfrutar de ellos, puede solicitar que se establezca un régimen de visitas a su favor. Busque asesoramiento con una abogado especializado en familia que pueda analizar su caso concreto y buscar una solución para que las relaciones entre usted y sus nietos puedan normalizarse en beneficio de todos.