Desde que existe el sistema de guarda y custodia compartida, la situación ha cambiado en relación a la atribución del uso del domicilio familiar.
Cuando el sistema de guarda y custodia es monoparental (es decir, solo se atribuye a la madre o al padre), el uso del domicilio familiar normalmente se atribuye al progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores de edad, aun cuando la vivienda sea solamente propiedad de uno de los cónyuges.
¿Pero qué ocurre cuando la guarda y custodia de los hijos menores de edad es atribuida a ambos progenitores y la vivienda pertenece a uno solo de ellos?.
La doctrina del Tribunal Supremo al respecto, se basa en dos cuestiones esenciales:
1ª.- Cuando la guarda y custodia es compartida entre ambos progenitores, de forma que los menores pasan el mismo tiempo con el padre que con la madre y residen de forma alterna en los domicilios de cada uno de ellos, deja de existir una residencia familiar propiamente dicha, ya que existirán dos viviendas diferentes donde residirán los hijos, motivo por el cual ya no se puede atribuir el uso de la que fue vivienda familiar a uno solo de los progenitores de forma indefinida.
2ª.- En casos especiales y atendiendo a las circunstancias económicas de los progenitores (sobre todo del que no es propietario de la vivienda familiar) y de los menores en su caso, puede fijarse un plazo en el que el progenitor más necesitado pueda mantenerse en el uso de la vivienda familiar por un tiempo determinado, aunque ésta no sea de su propiedad.
Y ¿cuál es el plazo normal en estos casos? nos preguntan los clientes. Pues es difícil fijar un plazo concreto, ya que el juez será el que analice las circunstancias de cada caso, siendo habitual que el uso se pueda conceder por plazo de entre un año y dos.
El problema puede venir, en los casos en que el Juzgado de Primera Instancia no acuerde un plazo temporal, sino que atribuya el uso de forma indefinida o por un plazo mayor del habitual y que la sentencia haya de ser recurrida. En estos casos, nos podemos encontrar en la situación de que la resolución en segunda instancia, modifique la sentencia y conceda el plazo por un año, pero si desde que se dictó la resolución en primera instancia en sede de medidas provisionales, hasta que se dicta sentencia en segunda instancia, han transcurrido más de dos años, en la práctica el progenitor dueño de la vivienda se verá privado de su uso durante más de tres años.