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La Sala del Tribunal Supremo, con fecha 20 de noviembre del 2018, ha dictado Sentencia nº 641/2018 la cual supone dar solución a una situación que se produce con muchísima frecuencia tras el divorcio.

En los casos de divorcio en el que se acuerda un sistema de guarda y custodia monoparental de los hijos (es decir a favor de la madre o del padre), es común que el uso de la vivienda familiar sea atribuido al progenitor al que se le concede la guarda y custodia de los menores.

Esta atribución es única y exclusivamente del uso de la vivienda y no de la propiedad, siendo lo más común que la vivienda sea un bien ganancial. Si la vivienda está hipotecada, el préstamos hipotecario lo continúan abonando las partes normalmente al 50%.

Por tanto, en estos casos el cónyuge que no tiene atribuida la guarda y custodia de los menores se ve obligado a trasladar su residencia a otra vivienda y debe continuar pagando su parte del préstamo hipotecario.

El problema surge cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso del domicilio familiar, rehace su vida, comienza una nueva relación y su nueva pareja se traslada a ese domicilio a vivir. Son muchos los clientes que vienen al despacho con este problema y hasta ahora era de difícil solución mientras los hijos fuesen menores de edad.

Para estos casos, el Tribunal Supremo , en esta importante sentencia establece que la entrada de un tercero en la vivienda derivada de una relación estable con el progenitor que tiene atribuido el uso del inmueble por ostentar la guarda y custodia de los hijos menores, cambia el estatus del domicilio familiar y puede afectar igualmente a cuestiones como la pensión compensatoria o el interés de los hijos, pues supone que aparezcan elementos nuevos a valoras, respecto a los que se tuvieron en cuenta al tiempo de la separación o el divorcio.

El Tribual Supremo entiende que el uso de la vivienda familiar se atribuye y se mantiene siempre que se conserve este carácter familiar.

Esta reciente sentencia abre la vía a muchas personas, para tener la posibilidad de acudir a un procedimiento de modificación de medidas para pedir que en este caso cese el derecho de uso.

En este caso los jueces entiendo que limitaran el uso por un tiempo determinado para que las partes lleguen a un acuerdo en ese intervalo o bien lo condicionará a la liquidación de la sociedad conyugal.

En nuestro despacho podemos encargarnos de ello si usted se encuentra en una situación como la expuesta.

Pilar Rodríguez González

Abogados

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