Según el articulo 85 del Código Civil “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
Básicamente existen dos formas de obtener el divorcio:
1.- POR LA VIA DEL MUTUO ACUERDO:
En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges llegan a un consenso, respecto a las medidas que van a regir tras el divorcio.
Es obligatorio que las partes vayan representadas por un procurador y asistidas de abogado, bien cada uno con el suyo o bien ambas con los mismos profesionales.
Los acuerdos a los que lleguen las partes, quedan plasmados en el denominado “convenio regulador”, cuyo contenido mínimo recoge el artículo 90 del Código Civil. Este contenido mínimo que todo convenio debe plasmar es el relativo a:
- Patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores de edad.
- Régimen de visitas.
- Atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar existente en la misma.
- Pensión de alimentos o contribución a las cargas familiares.
- Liquidación del régimen económico matrimonial en su caso.
- Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges en su caso.
Este documento regulador se presenta en el juzgado adjuntado a una demanda de divorcio y acompañado de certificado matrimonial, partidas de nacimiento de los hijos y acreditación documental de los ingresos de los progenitores (esto último es exigido por los Juzgados de Familia habitualmente, por lo que es recomendable aportarlo en todo caso).
Una vez admitida a trámite por el Juzgado, los cónyuges serán citados para acudir a ratificar el convenio regulador por separado. Tras la ratificación y la aprobación del convenio por parte del Ministerio Fiscal (en el caso de que existan hijos menores de edad) se dictará la correspondiente sentencia de divorcio.
Indicar, que el juez o el fiscal pueden pedir aclaraciones o modificaciones de clausulas que consideren oscuras o contrarias a los intereses de una de las partes o de los menores.
La sentencia que se dicte aprobando en todo o en parte el convenio regulador suscrito por las partes, solo podrá ser recurrida en apelación por el ministerio fiscal.
2.- POR LA VIA CONTENCIOSA
En caso de que sea imposible que las partes puedan llegar a un acuerdo, esta es la vía a la que se ha de acudir si se quiere obtener el divorcio.
Cualquiera de los cónyuges presentará una demanda, asistida de abogado y con representación de procurador, en la que expondrá los hechos en los que se basa y solicitará las medidas definitivas que pretenda que rijan tras el divorcio.
En la demanda de divorcio, se puede solicitar que se acuerden medidas provisionales, que estarán vigente hasta que se acuerden las medidas definitivas.
De esta demanda, por el Juzgado se dará traslado al otro cónyuge, confiriéndole un plazo de 20 días para que la conteste, indicando los puntos en los que está de acuerdo, los extremos respecto a los que hay controversia y las medidas que desea sean acordadas por el juez.
Tanto al escrito de demanda como al de contestación habrán de acompañarse todos los documentos que acrediten los hechos que se alegan y que fundamentan las peticiones que se formulen.
En caso de existir hijos menores de edad, se dará traslado de la demanda al ministerio fiscal.
Posteriormente, todas las partes serán citadas a la vista del juicio, a la cual también asistirán los abogados, procuradores y ministerio fiscal (si existen hijos menores de edad).
Una vez celebrada la vista oral, en la cual se practicará la prueba que soliciten las partes y que sea admitida por el juez, éste dictará sentencia de divorcio acordando las medidas definitivas, las cuales suelen coincidir con las que ha de contener el convenio regulador, según he indicado anteriormente.
La sentencia que se dicte será susceptible de recurso de apelación por cualquiera de las partes.