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Puntualizar en primer lugar, que se trata del supuesto de existencia del régimen económico de separación de bienes, con lo cual, para que esta compensación proceda, tiene que haberse contraído matrimonio, por lo tanto no es aplicable a uniones de hecho.

En segundo lugar, la compensación económica sería a favor del cónyuge que se ha dedicado durante el matrimonio a la realización de las tareas domésticas y al cuidado de la familia.

El artículo 1.438 del Código Civil establece que:

“ Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para que proceda dicha compensación:

  • Que la dedicación del cónyuge a las tareas domésticas haya sido exclusiva, lo que impide que se reconozca tal derecho en aquellos casos en los que el cónyuge que la reclama hubiese compatibilizado dichas tareas domésticas con la realización de un trabajo fuera del hogar, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Puede existir colaboración ocasional del otro cónyuge en la realización de las tareas del hogar y cuidado de la familia o incluso ayuda externa, pues se considera que la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse esta ayuda en consideración para determinar la cuantía de la compensación.

Por otra parte puntualizar que el Tribunal Supremo, excluye el requisito de que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

La diferencia de esta compensación del artículo 1438 del Código Civil con la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, es que la pensión compensatoria cuantifica el desequilibrio que tras el divorcio o separación se ocasiona a uno de los cónyuges y se valora la perdida de oportunidades laborales así como la dedicación pasada y futura a la familia, mientras que la compensación del artículo 1438 del Código Civil, se basa exclusivamente en el trabajo realizado para la casa por uno de los cónyuges.

Por otra parte, mientras que la pensión compensatoria se puede solicitar en cualquier régimen económico matrimonial, la compensación del artículo 1438 del C.C. solo es posible bajo la separación de bienes.

Por último, indicar que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26/4/2017, estableció que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a compensación.

Según el Tribunal Supremo, se concederá la indemnización del artículo 1438 del Código Civil en los casos donde además de trabajar para la casa, también se trabaja fuera del hogar pero dentro de la empresa familiar, siempre que el cónyuge que la reclama trabaje en la empresa familiar por cuenta propia (si trabaja por cuenta ajena, no procederá la compensación).

Pilar Rodríguez González

Abogados

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