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Es frecuente cuando el cliente está casado en régimen de gananciales y se va a divorciar, que pregunten al abogado ¿Qué pasa si saco dinero de la cuenta antes de que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales?.

Normalmente la intención es que el saldo a la fecha de la liquidación de la sociedad conyugal sea inferior, ya que se ha de repartir entre los cónyuges al 50%. 

Pues bien, al respecto hay que decir que, mientras que el matrimonio no se encuentre en fase de ruptura matrimonial, existe presunción de ganancialidad, por lo que la disposición de bienes o fondos comunes realizadas por uno sólo de los cónyuges se presumirá, salvo prueba en contrario, que se realizó en beneficio de la familia y que su destino fue atender las cargas familiares (artículo 1362 C.C.).

Ahora bien, si el matrimonio al tiempo de efectuarse la disposición de bienes o de dinero por uno solo de los cónyuges, ya se encuentra en periodo de crisis y se está planteando o se ha planteado el divorcio, la cuestión varia.

En estos supuestos, lo habitual, es que el cónyuge que no dispuso del dinero sacado de la cuenta por el otro, pretenda que esa cantidad que ya no figura en la cuenta bancaria se incluya en el inventario de la sociedad de gananciales a la hora de su liquidación y se considere en el mismo como un crédito que la sociedad de gananciales tiene frente al cónyuge que dispuso de dicho dinero en exclusiva.

En este caso los jueces entienden que si al matrimonio ya estaba en proceso de ruptura, si uno sólo de ellos realiza una disposición de dinero común de cierta entidad, HAY QUE PRESUMIR QUE SE HACE EN BENEFICIO PROPIO y no para atender las cargas familiares. Por tanto ya no se presume que se hace en beneficio de la familia y el cónyuge que sacó el dinero de la cuenta deberá demostrar que no se gastó en su propio beneficio, ya que de lo contrario se generará un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge y por ese importe.

Un EJEMPLO sería el siguiente:

 «Matrimonio con régimen económico de sociedad de gananciales, y con una cuenta corriente en la que ambos esposos eran titulares indistintos.  De los días 9 a 20 de Enero de 2014, el marido retira de la cuenta la suma total de 10.000 euros. El día 9 en concepto de disposición efectivo en oficina obtiene 2000; el día 12 retiró un importe de 3.000 euros en el mismo concepto; y el día 18 retiró un importe de 5.000 euros en concepto de transferencia y a su favor en otra cuenta en entidad bancaria distinta y en la que constaba  como único titular.»

Sentencia de fecha 11.09.2015 dictada por la Audiencia Provincial de León (sección 1ª):

«..lo que se discute es si la disposición unilateral de parte del saldo de las cuentas corrientes por uno de los esposos, constante la sociedad de gananciales, implica su empleo en el abono de cargas del matrimonio.

En este caso, la parte recurrente afirma que deben incluirse los saldos existentes en febrero de 2013 cuando el marido retira 23.000 euros de una cuenta y 12.000 euros de otra, sin que haya justificado el destino del dinero. La fecha en que se insta el divorcio es el 22 de abril de 2013 y las disposiciones se realizan en febrero de 2013.

El motivo debe prosperar.

Ciertamente, una disposición unilateral de los fondos de una cuenta común, requiere de una prueba precisa y concreta en los términos del artículo 217 LEC, pero la realización de dos disposiciones de efectivo importantes, a dos meses de presentar la demanda de divorcio, decisión que no suele tomarse repentinamente, sino que se trata de una medida pensada, permiten concluir que se trató de distraer fondos de la cuenta ganancial. Y el hecho de alegar que fue para sostener cargas familiares es insuficiente cuando se trata de unas cantidades importantes y en fechas más o menos coincidentes y  muy cercanas a la fecha de presentación de la demanda de divorcio.

 La jurisprudencia del Tribunal Supremo tampoco ha reputado indiferente a efectos de fijar el caudal partible, las disposiciones de efectivo extraordinarias, unilateralmente efectuadas por uno de los cónyuges en fechas próximas al inicio del proceso de separación, sino que ha acordado su inclusión en el activo ganancial, en muchas ocasiones invocando el derecho al reintegro que, con carácter general, existe a favor de la sociedad, cuando la disposición unilateral por uno de los cónyuges del metálico ganancial durante la vigencia del matrimonio no encaja en la atención a las cargas familiares prevista en los artículos 1362 y siguientes del C. Civil. »

Por tanto, hay que concluir que cuando se saca dinero de una cuenta común, si se está casado en régimen de gananciales, poco antes de presentarse la demanda de divorcio, cuando ya existe crisis matrimonial, aunque aún se conviva en el domicilio familiar y esa cantidad tiene una cuantía importante, se presume que la disposición de realizó en beneficio propio del cónyuge que la realiza, debiendo este probar lo contrario para no tener que restituir el dinero del que ha dispuesto.

Pilar Rodríguez González

Abogados

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