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Es frecuente que, en casos de ruptura matrimonial, los cónyuges no tengan claro que ocurrirá con su patrimonio, porque simplemente desconocen cual es el régimen económico matrimonial que ha venido rigiendo su matrimonio.

El régimen económico conyugal, puede ser elegido por los cónyuges, antes o después de contraer matrimonio y es una cuestión que tiene su importancia tanto en casos de ruptura como frente a acreedores.

En España existen tres regímenes económico matrimoniales:

1º.- REGIMEN ECONOMICO DE GANANCIALES: Es el más habitual y salvo en algunas comunidades autónomas como por ejemplo Cataluña, es el régimen “por defecto”, es decir, es el que va a regir nuestro matrimonio si no se pacta otro diferente (mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales). Debido a ello, es el más común en España.

En este sistema se crea una especie de sociedad común entre los cónyuges de forma que todas las ganancias del matrimonio (sueldos, rentas, beneficios societarios etc..) , así como los bienes que se adquieran durante el matrimonio (salvo que se les otorgue otro carácter) pasan a formar parte de una masa común que en caso de ruptura se divide al 50% entre las partes. Al igual que ocurre con las ganancias ocurre con las deudas, que también pasan a ser comunes, respondiendo la sociedad ante los acreedores.

No obstante,  hay que tener en cuenta que siempre pueden existir bienes que por su naturaleza tengan el carácter de privativos y no entren a formar parte del activo de la sociedad conyugal.

2º.- REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES:  Es el segundo más habitual en España y el que se aplica por defecto en Cataluña. En este caso cada cónyuge conserva como propio sus bienes, sus retribuciones, las rentas generadas por sus inmuebles etc.. etc.. sin que se forme una masa común. En caso de ruptura cada cónyuge digamos que tiene su patrimonio y no hay nada que repartir, salvo posibles bienes que se hayan adquirido en común o deudas que se hayan adquirido conjuntamente. En este sistema, cada cónyuge responde con su patrimonio de sus propias deudas, sin que el patrimonio de uno de los cónyuges pueda verse afectado por deudas contraídas en exclusividad por el otro miembro del matrimonio.

3º.- REGIMEN DE PARTICIPACION: es el menos utilizado de los tres. Es un sistema que mezcla los dos anteriores, de forma que cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar de las ganancias del otro mientras este sistema esté vigente. En este sistema es fundamental conocer cuál es exactamente el patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges y cual es el que tiene a la fecha de la finalización del matrimonio.

Reseñar que aquí solo estamos hablando del régimen económico matrimonial, sin tener en cuenta otras cuestiones, como pensiones compensatorias o indemnizaciones por trabajo en casa etc.. etc.. que pueden concederse por el Juzgado o en su caso, acordarse de mutuo acuerdo, en caso de ruptura matrimonial.

Como siempre digo, es básico asesorarse sobre cual es el régimen económico matrimonial que más nos convenga según las circunstancias de cada matrimonio y saber como tenemos que actuar durante la vida matrimonial para evitar desplazamiento de dinero o inversiones en el matrimonio de patrimonios privativos que luego en caso de ruptura, no se pueden acreditar y han de darse por perdidos.

Pilar Rodríguez González

Abogados

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