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Con mucha frecuencia mis clientes me preguntan, que sería lo que a ellos les corresponde en la herencia de su cónyuge si este fallece.

Pues bien, dependiendo por supuesto de la existencia de testamento del fallecido en el que pueda disponer su voluntad respecto al reparto de sus bienes, existe la llamada “legitima del cónyuge viudo”, que consiste en una porción de bienes que le corresponde al cónyuge del difunto y de la que el testador por ley no puede disponer a favor de terceras personas.

La cuantía de la legitima del cónyuge viudo puede concurrir con la legitima reservada a los hijos o descendiente y en su caso, con la reservada a los padres:

  • Si existen hijos o descendientes directos del fallecido, la legitima que corresponde al cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora de la herencia.
  • Si no existen descendientes, pero si viven los padres del difunto, la legitima del cónyuge viudo es el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con ascendientes ni descendientes, la legitima del cónyuge viudo será el usufructo de dos tercios de la herencia.

Existe la creencia generalizada de que los cónyuges heredan “por ley” la propiedad de todo o parte de los bienes del fallecido y como se ha visto la legitima se refiere solo al usufructo de parte de los bienes, pero no a la propiedad, con lo que para evitar sorpresas desagradables en un futuro es imprescindible asesorarse y otorgar testamento para proteger a los cónyuges en caso de fallecimiento.

Pilar Rodríguez González

Abogados

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